[08-02-23] Permiso para acudir a tratamiento

Pregunta

Tengo una duda. Si soy funcionaria docente en Andalucía, y estoy recibiendo un tratamiento médico en otra comunidad autónoma, me gustaría saber si el permiso me lo tendría que dar la dirección del centro o la delegación territorial. Muchas gracias. Un saludo

Respuesta

En el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, no está contemplado ningún permiso para acudir a realizar un tratamiento, salvo los tratamientos para someterse a técnicas de desintoxicación (permiso no retribuido cuya competencia corresponde a la Delegación territorial correspondiente a la de su destino) o las ausencias para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida, cuya competencia corresponde a la dirección del centro.

En el caso de que no se trate ni de un supuesto ni de otro,  si el tratamiento no puede realizarse en un horario fuera de su jornada laboral, ni en la Comunidad Autónoma donde tiene su destino, tendría que solicitar a la dirección del centro ausentarse por el tiempo indispensable para acudir a éste, debiendo tener en cuenta que si las ausencias deben ser reiteradas es muy probable que le sea denegada dicha opción, por lo que tendría que solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado II.25 de la Circular de 11 de junio de 2021, siendo el órgano competente para su concesión la Delegación territorial correspondiente.

La duración del permiso es de tres meses cada dos años, estando su concesión subordinada a las necesidades del servicio, debiendo tener en cuenta que podrá serle denegado en el supuesto de que haya disfrutado de un periodo y solicite uno nuevo sin haber transcurrido al menos un mes desde la finalización del anterior.

Por último indicarle por un lado, que la solicitud deberá presentarla en su centro de destino con al menos quince días de antelación mediante el modelo normalizado Anexo I y por otro lado que el computo de días a efectos de las retribuciones, será el periodo entre el día que deje de prestar servicio y el día de la efectiva incorporación,  salvo que solo solicite un día.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía