[17-03-23] Renuncia por cuidado de hijo y prestación por desempleo
Pregunta
Se me acaba la interinidad y me imagino que podré acogerme a la prestación por desempleo. Si se me vuelve a convocar y me declaro en situación de activo no disponible ya que tengo un hijo menor de 3 años, ¿pierdo la prestación del desempleo o no?
Por otra parte, si se me convoca estando activo no disponible y me interesa la interinidad por estar próxima a mi domicilio, ¿Tengo que cambiar la disponibilidad o sólo participar en la convocatoria? Gracias.
Respuesta
Si a usted le ofertan una sustitución o una vacante sobrevenida y solicita pasar a la situación de activo no disponible alegando el cuidado de su hijo, entendemos no van a reconocerle el derecho a la prestación por desempleo, ya que tal y como viene recogido en el art. 262 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (TRLGSS), la protección de la contingencia de desempleo está prevista para quien pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, recogiéndose en el art. 266 entre los requisitos para el nacimiento del derecho a la prestación, el de acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, disponibilidad que no se podría acreditar en su caso, al haber renunciado a la ocupación de un puesto ofertado.Igualmente, en este sentido el art. 267.2 del TRLGSS, recoge que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que para solicitar la prestación debe presentar un certificado de la empresa, en este caso de la Consejería de Educación.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, una vez usted pasa a la situación de activo no disponible por esta causa, no le van a ofertar ninguna vacante sobrevenida o sustitución, continuando en dicha situación hasta que finalice la situación alegada o el nombramiento, tal y como se dispone en el art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. En cualquier caso, usted podrá solicitar pasar de nuevo a la situación de activo, cuando lo desee, pero debe tener en cuenta que esta circunstancia solo puede ser alegada una vez por hijo y curso académico, por lo que, no podrá volver solicitar pasar a dicha situación por esta circunstancia ese mismo curso.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía