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    27-05-2024 Concurso Extraordinario de Méritos

    NOVEDADES CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS: Personal seleccionado por estimación de recurso administrativo.

      27/05/2024.
      Novedades Concurso Extraordinario de Méritos

      Novedades Concurso Extraordinario de Méritos

       

      Hoy, 27 de mayo de 2024, la Consejería de Desarrollo Educativo y FP ha publicado una Resolución por medio de la cual se publican dos Anexos:

      -En el Anexo I se establece la puntuación definitiva en el baremo de aquellas personas a las que se les ha estimado un recurso administrativo.

      -En el Anexo II se publican aquellas personas incluidas en el Anexo I que, al estimarse su recurso, se hubieran colocado por delante del último aspirante seleccionado en junio de 2023. Por tanto, las personas incluídas en el Anexo II se consideran seleccionadas en el proceso extraordinario de concurso de méritos y por tanto deben presentar la documentación a que se refiere la base 10.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2022 en los lugares a que hace referencia la referida base 10.1.

      Es decir, las personas que, apareciendo en el Anexo II de la Resolución de 27 de mayo deberán entregar en el plazo de 20 días hábiles a partir de mañana 28 de mayo en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

      a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

      b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

      c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

      d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

      e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

      Quienes no entreguen la documentación en plazo o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.