Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía | 27 julio 2024.

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    08-07-2024 Convenio Colectivo

    INFORMACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN PARA ANÁLISIS DE PROPUESTAS DE R.P.T.

      Solicitamos un mayor esfuerzo inversor para crear o dotar otros puestos que así mismo son necesarios.

      08/07/2024.
      CCOO Informa Personal Laboral

      CCOO Informa Personal Laboral

      CCOO saluda la propuesta de creación de nuevos puestos de trabajo, sobre todo cuando está sustentada en el presupuesto del año 2024, lo cual supone creación de nuevos puestos de trabajo, y no se hace a costa de suprimir otros. No obstante, como no puede ser de otra manera, pedimos un mayor esfuerzo inversor para crear o dotar otros puestos que así mismo son necesarios, caso, por ejemplo, de los Decretos por los que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cursos anteriores y que aún están pendientes de articularse las modificaciones de RPT oportunas, por lo que urge una nueva reunión de Subcomisión específica de RPT con este asunto.

      También para tratar en ella el Decreto 116/2024, de 18 de junio, mediante el cual se crea un centro específico de Educación Especial, un Colegio de Infantil y Primaria, dos Institutos, un Centro Integrado de Formación Profesional, un Conservatorio Profesional de Música y uno Elemental que necesariamente van a necesitar personal (si bien en el caso del nuevo CEEE ya se ha contemplado en la anterior modificación de RPT). Con independencia de que se convoque la nueva Subcomisión CCOO solicita que desde esta Dirección General se inste a las DDTT afectadas por la supresión o transformación de centros que convoquen a la representación legal de los trabajadores en los supuestos en que se vea afectado algún personal laboral para abordar una reubicación con todas las garantías y sin modificar de una manera sustancial sus condiciones laborales.

      Finalmente, CCOO se opone a la jornada de tarde que se propone, por cuanto va en contra de los principios inspiradores del Convenio Colectivo y que se reflejan en su capítulo VII: “Jornada de tarde es aquélla con una distribución comprendida entre las catorce y las veintidós horas, en un total de treinta y cinco horas semanales, y será de aplicación en aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y tareas no tengan puesto de igual naturaleza funcional en horario ordinario”, que no es el caso, por cuanto debe aplicarse el artículo 26.4.1, a saber, “En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral afectado”. Cuestión acogida de manera favorable por la jurisprudencia, por lo que CCOO considera que lo que procede es incluir jornada a turnos en lugar de jornada de tarde.