Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía | 20 abril 2025.

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    Enseñanza y formación no reglada: reunión del 4 de abril

      En la reunión celebrada, después de varios recesos e intercambios depropuestas, disponemos ya del último ofrecimiento realizado por el bancopatronal tanto en materia salarial como en el resto de las condicioneslaborales. Desde CCOO hemos anunciado que someteremos a consultasinternas las condiciones finales para el nuevo Convenio Colectivo.

      07/04/2025.
      Reunión del 4 de abril

      Reunión del 4 de abril

      Los cambios previstos pasan por:

      1. En materia salarial:

      - Año 2024: Adaptación al SMI y, para el resto de los puestos de trabajo, una subida del 3,5% en todos los conceptos a aplicar retroactivamente desde el 1 de julio.

      - Año 2025: Adecuación al SMI de 2025 y, para el resto de los puestos de trabajo, un incremento del 3,5% en todos los conceptos, más un incremento adicional del 1,5% a las categorías de: Profesor/a titular, Profesor/a de taller, Educador/a social y Titulado/a no docente.

      - Años 2026 y 2027: Incrementos anuales del 3,5% en todos los conceptos, más un incremento adicional, cada año, del 1,5% a las categorías de: Profesor/a titular, Profesor/a de taller, Educador/a social y Titulado/a no docente.

      2. Resto de condiciones:

      - Ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2027.

      - Las personas contratadas a tiempo parcial que realicen un número similar de horas complementarias durante más de un año podrán, de mutuo acuerdo, consolidarlas, incrementando su jornada ordinaria en esa cantidad de horas.

      - Contrato fijo discontinuo:

      • La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden de llamamiento cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal o suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
      • Cuando la causa por la que no se pueda reincorporar sea tener otro contrato de trabajo vigente en otra empresa o que haya incompatibilidad entre el horario de trabajo y el lectivo de estudios que esté cursando para obtener un título académico o de capacitación profesional.
      • Las empresas podrán establecer bolsas de empleo con la relación de perfiles específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo.
      • Se podrán pactar con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada empresa.

      - Nuevo artículo que recoge regulación específica para el trabajo a distancia y el teletrabajo. Entre otras medidas, se establecen:

      • Una compensación mensual de 22 euros cuando se presten servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia de forma regular.
      • Dotación mínima de medios materiales que deberá procurar la empresa a cada persona que trabaje a distancia: ordenador, ratón, teclado, auriculares y micrófono.
      • Mismos derechos que las personas que trabajen presencialmente, incluyendo el de participar en las acciones formativas de la empresa, en las evaluaciones de riesgos en salud laboral y en las elecciones sindicales.

      - Nuevo artículo para regular el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.

      - Cambios en la clasificación profesional:

      • Se introduce un nuevo puesto de Técnico/a de Administración que sustituye a los dos Oficiales, equiparándose a las condiciones del actual Oficial Administrativo de 1ª.
      • Se incluirían tres nuevos puestos de trabajo: Social Media Manager, Diseñador/a de contenidos y Dinamizador/a de cursos en línea.

      - Se reduce a 20 el número de días de preaviso en caso de cese en el trabajo por voluntad de la persona trabajadora. Igualmente se reduce la penalización por incumplimiento de este preaviso a un día de salario por cada día de retraso (en lugar de dos).

      - Se adapta el convenio a los nuevos permisos retribuidos. Además:

      • Se mejora hasta los cinco días el permiso establecido legalmente por fallecimiento del cónyuge o familiar de primer grado.
      • Se incluye el nuevo permiso por fuerza mayor.
      • Se aumenta el actual permiso actual de 15 horas anuales hasta las 20 horas en los supuestos establecidos en el Convenio Colectivo.

      - Se incluyen nuevas regulaciones en varios capítulos del Convenio como excedencias y conciliación de la vida familiar y laboral.

      - Se incluyen medias, en varios capítulos del Convenio, dirigidas a garantizar la igualdad e oportunidades y a evitar la discriminación y el acoso de las personas LGTBIQ+: permisos retribuidos, ascensos y vacantes, régimen disciplinario.

      - Se propone a las empresas del sector con más de 50 trabajadores/as un protocolo de actuación contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.

      Finalmente, todas las organizaciones nos hemos emplazado a posicionarnos sobre la firma del X Convenio el próximo 22 de abril.

      Documentación asociada
      Documentación asociada