Federaci贸n de Ense帽anza de CCOO Andaluc铆a | 28 noviembre 2025.

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    07/03/2025 - Retribuciones durante situaci贸n de incapacidad temporal funcionario de carrera

    Pregunta

    Por incapacidad temporal se cobra el sueldo al 100%?, y por cu谩ntos meses?
    Atentamente,

    Respuesta

    Durante todo el periodo que dure la situación de incapacidad temporal (IT) percibirá el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo antes del pase a dicha situación, lo que sí debe tener en cuenta es que conforme a lo recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, durante los tres primeros meses de la situación de incapacidad temporal percibirá, a cargo de la Administración educativa, la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, y a partir del cuarto mes se percibirán solo las retribuciones básicas (sueldo + trienios + paga extra) que viniera percibiendo el tercer mes, debiendo solicitar el subsidio de MUFACE, de cuantía fija e invariable, y cuya cuantía será como máximo, la mayor de una de las dos cantidades siguientes, referidas al tercer mes en que se produce la baja y sin que pueda superar las retribuciones complementarias íntegras dejadas de percibir:

    - el 80% de las retribuciones básicas: sueldo + trienios + 1/6 de la extra (sueldo + trienios + complemento de destino).

    - el 75% de las retribuciones complementarias: complemento de destino + complemento específico básico + complemento específico por cargo + sexenios + 1/6 de la paga adicional (complemento específico básico, por cargo + sexenios).

    El subsidio de MUFACE deberá solicitarlo conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma presencial en la delegación de MUFACE o en la Delegación territorial de educación, o de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace: https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html , debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.

    Una vez presente la solicitud, el órgano de personal remitirá a MUFACE una copia de la concesión de licencia del 4º mes, un certificado de retribuciones y las copias de todos los partes de baja entregados hasta ese momento.

    Asimismo, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 95 del citado Real Decreto 375/2003, MUFACE le abonará el subsidio hasta que finalice la situación de IT o hasta que transcurran 24 meses de baja y siempre que cuente con un periodo de cotización previo de 6 meses, sirviendo para completar dicho periodo las cotizaciones realizadas en cualquier Régimen Público de Seguridad Social en los 5 años anteriores al día en que se produce la incapacidad temporal, para ello se deberá adjuntar certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

    Aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación Territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, estando recogido este complemento en el art. 76 de la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía. Este complemento deberá recoger las cuantías correspondientes a los incrementos salariales que se pudieran producir, y los trienios que pudiera perfeccionar durante la situación de incapacidad temporal, recomendándole que en el caso de que no se lo abonen contacte con su Sindicato Provincial para reclamar su pago.

    Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

    Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía