Federaci贸n de Ense帽anza de CCOO Andaluc铆a | 12 noviembre 2025.

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    04/11/2025 - Reclamaci贸n abono complementos

    Pregunta

    Al respecto de una publicaci贸n en prensa reciente sobre la posibilidad de reclamar el pago de pluses en las pagas extras para funcionarios (Diario La raz贸n, secci贸n econom铆a "El Supremo confirma el cambio en las n贸minas p煤blicas: los funcionarios podr谩n reclamar pluses en pagas extra y vacaciones" en la siguiente direcci贸n https://www.larazon.es/economia/supremo-confirma-cambio-nominas-publicas-funcionarios-podran-reclamar-pluses-pagas-extra-vacaciones_2025102668fde320abed5e585bce7ee8.html) les hago la siguiente consulta:
    circunscribi茅ndonos al sector docente andaluz 驴se puede considerar que tenemos derecho a reclamaci贸n sobre la inclusi贸n de la totalidad de los conceptos de n贸mina mensual actual en las pagas extras futuras de funcionarios docentes, en concreto el complemento de destino? Si fuera posible, 驴estar铆amos en la misma situaci贸n para reclamar lo misma para las pagas extras previas?
    Las pagas extras de junio de los a帽os 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 en la comunidad aut贸noma de Andaluc铆a contemplaban la totalidad de conceptos de n贸mina y a partir de esas fechas se redujeron por eliminaci贸n de conceptos. Gracias y un saludo.

    Respuesta

    En primer lugar, decirle que la sentencia a la que hace referencia, lo que viene a reconocer es la inclusión de determinados pluses, como son turnicidad, nocturnidad, etc, en los periodos en los que no se está desarrollando la actividad laboral por diversas circunstancias, como por ejemplo en situaciones de incapacidad temporal, pero debe tener en cuenta que estos pluses no existen el ámbito de la función pública docente.

    Por otro lado, decirle que en el caso de la paga extraordinaria en la actualidad se abona el 100% del complemento de destino, fruto de varios Acuerdos con el entonces Ministerio de Administraciones Públicas. El primero del año 2002, supuso la inclusión del 20% del complemento de destino en la paga extraordinaria del año 2003 y otro 20% en la paga extraordinaria del año 2004. Posteriormente se firmó un nuevo Acuerdo, en virtud del cual en el año 2005 se llegaba al 60% del complemento de destino, en el año en el año 2006 al 80% en la paga extraordinaria de junio y al 100% en la paga de diciembre.

    El hecho de que dos de los tres conceptos que integran la paga extraordinaria no sea de la misma cuantía que los conceptos que integran las nóminas mensuales, no deriva la cuantía del complemento de destino, que como le hemos expuesto se abona al 100%, sino del diferente valor del sueldo base y de los trienios que desde la paga de diciembre de 2010 impuso el Gobierno de Zapatero y que perdura hasta el momento (RDL 8/2010), por no mencionar los recortes generalizados de todos los conceptos retributivos mensuales desde junio de ese mismo año.

    En lo que respecta a la paga adicional, ésta incluye el complemento específico (complemento básico, complemento por cargo y los sexenios, cuyas cuantías son las mismas que las mensuales, desde el año 2009, tras el incremento progresivo que se vino realizando en la cuantía del complemento específico desde el año 2007 (1/3 por año), salvando las pérdidas de la paga extra y adicional de diciembre de 2012 impuesta por el Gobierno de Rajoy (RDL 20/2012) y de las dos pagas adicionales del año 2013, impuestas por el Gobierno de Griñán (DL 2/2010).

    Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

    Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía