Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía | 17 junio 2025.

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    CCOO exige el reconocimiento de quinquenios y sexenios a todo el PDI/PI de las Universidades Públicas de Andalucía

      CCOO empleará todos los medios a su disposición para hacer valer los derechos de todo el PDI/PI de las UPAs. 

      25/11/2024.
      Concentración Universidad

      Concentración Universidad

      El pasado martes 19 de noviembre se celebró la Mesa General de Universidades de Andalucía (sector PDI/PI). En esta Mesa se abordó el tema de la ejecución de la sentencia núm. 510/2024 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 20 de marzo de 2024. La sentencia referenciada fue ganada por CCOO y reconoce el derecho a ser evaluado, con las correspondientes consecuencias económicas, de quinquenios y sexenios para todo el PDI/PI también sienta las bases para cualquier otro reconocimiento de estos derechos al PDI/PI temporal con dedicación a tiempo parcial.

      La importancia de esta sentencia radica en que, por primera vez se reconocen efectos administrativos y económicos a estos complementos retributivos para el PDI/PI temporal andaluz, pues antes sólo estaban reconocidos para el personal permanente.

      CCOO lamenta la actitud en la Mesa de las Universidades Públicas de Andalucía (UPAs), ya que realizan una interpretación de los términos de ejecución de la sentencia que supone la exclusión de un importante colectivo de PDI/PI y limita el reconocimiento económico de los mismos.

      En particular, respecto a quiénes tienen derecho al reconocimiento y cobro, las UPAs proponen que solo lo tenga el PDI/PI laboral temporal a tiempo completo, y dejan fuera del reconocimiento tanto al PI y al profesorado Sustituto (PS) a tiempo parcial como al Profesorado Asociado (PA).

      Respecto al reconocimiento económico, las UPAs interpretan que solo tiene derecho a reconocer y percibir ambos complementos retributivos el Profesorado Ayudante Doctor (PAD), excluyendo al PA y al PS de la evaluación de sexenios, y al PI de la evaluación de quinquenios. Además, para mayor perjuicio del profesorado temporal, fijan la retribución de los complementos por debajo de la del profesorado titular de universidad, cuando los criterios de reconocimiento de ambos complementos son los mismos que para este profesorado, y no se pronuncian respecto de la retroactividad de la sentencia que, a juicio de CCOO, debe ser desde 2021.

      CCOO considera contraria a la ejecución de la sentencia la propuesta de las UPAs y lamenta que no se solucione de una vez por todas la desigualdad imperante en Andalucía entre PDI/PI permanentes (de primera) y los temporales y/o con dedicación a tiempo parcial (de segunda), una desigualdad que el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional.

      Y lo peor de todo es que todo ello se hace ante la impasividad de la Junta de Andalucía, que no se manifiesta respecto de la aportación de la financiación extraordinaria necesaria para pagar estos complementos retributivos, impidiendo y obstaculizando de esta manera que pueda ser ejecutada una sentencia firme del Tribunal Supremo, hecho éste de extrema gravedad.

      CCOO empleará todos los medios a su disposición para hacer valer los derechos de todo el PDI/PI de las UPAs. Esperamos que tanto las UPAs como la Junta de Andalucía reconsideren sus posiciones y cumplan con una decisión judicial tan importante como ésta, sin intentar retorcer los argumentos jurídicos para seguir contribuyendo y perpetrando esta discriminación laboral.