Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía | 7 septiembre 2025.

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    2025-09-02

    CCOO solicita a Función Pública que se habilite un sistema de acceso a la Jubilación Parcial mediante una tasa de reposición adicional

      La Comunidad Autónoma de Canarias habilita un procedimiento para que su personal laboral acceda a la jubilación parcial a través de una tasa de reposición adicional que permita una oferta específica para contratos de relevo, a tiempo completo y con carácter indefinido.

      02/09/2025.
      Escrito remitido a la Junta de Andalucía

      Escrito remitido a la Junta de Andalucía

      CCOO ha dirigido un escrito al Director General de Recursos Humanos y Función Pública que reitera la solicitud de que se permita la jubilación parcial para el personal laboral de Administración General, tal como están haciendo algunas comunidades autónomas como Canarias.

      El procedimiento que se está habilitando en Canarias y otras comunidades autónomas demuestra que es factible y legal, tal como planteó CCOO en las mesas de negociación, que en el ámbito del personal laboral de administración general de la Junta de Andalucía se puede mantener la jubilación parcial, tras la modificación legislativa, haciendo uso de la tasa de reposición específica habilitada a tal efecto para convocar una oferta de empleo adicional de plazas de personal laboral fijo por relevo.

      Esta propuesta no fue aceptada por la Administración, lo que demuestra su poco interés en mantener la jubilación parcial del personal laboral y que las reticencias que plantea sobre su legalidad no son otra cosa que excusas.

      En el escrito se solicita que se abra lo antes posible un plazo para que el personal laboral que cumpla los requisitos o los vaya a cumplir en un momento posterior antes del 31 de diciembre de 2026 (incluyendo las personas que ya lo han solicitado), pueda solicitar acogerse a la jubilación parcial, en los términos que se establecen en el artículo 2015 de la ley General de Seguridad Social, tras la modificación realizada por el RDL 11/2024 de 23 de diciembre. De este modo se permitiría dimensionar la oferta adicional que se debe solicitar al gobierno central para cubrir los contratos de relevo con carácter indefinido y a tiempo completo.

      Teniendo en cuenta el perjuicio que se está causando a personas que cumplen los requisitos para acogerse a este tipo de jubilación, el escrito solicita una reunión para negociar la implantación del procedimiento de acceso y selección de personas relevistas en el plazo más breve posible.

      La comunidad canaria ha dictado una resolución para articular el derecho y ha abierto un plazo desde el 1 al 30 de septiembre para que el personal laboral interesado solicite de forma telemática el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, para que se pueda dimensionar la oferta de empleo público necesaria. Anualmente se determinará el plazo para que los trabajadores interesados puedan acceder a esta modalidad de jubilación.

      Si se quiere se puede…. la Junta no quiere

      Documentación asociada
      Documentación asociada