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    20-02-2024 enseñanza concertada

    CCOO registra un escrito solicitando la revisión de las condiciones para acceder a la jubilación parcial del profesorado de la enseñanza concertada

      20/02/2024.
      CCOO Informa Concertada

      CCOO Informa Concertada

      A/A Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Andalucía

      D. Miguel Ángel Palma García, como Secretario de Acción Sindical de Enseñanza Privada y Sectores Socioeducativos de la Federación de Enseñanza de CCOO de Andalucía.

      EXPONE:

      Sin ser la Administración educativa competente para llegar a acuerdos con las y los trabajadores de centros privados concertados en relación con jubilaciones parciales pero sí teniendo la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la facultad de favorecer las condiciones de jubilación parcial del personal en pago delegado de los centros concertados en los porcentajes permitidos por la Seguridad Social y hacerlo de forma definitiva en el tiempo y no supeditada a la continua renovación y encadenamiento de sucesivos acuerdos, esta Consejería debería favorecer las medidas oportunas con el objeto de conciliar los intereses de los agentes sociales, asumiendo la necesidad y la realidad socio-laboral existente.

      Se hace necesaria una revisión de las condiciones definidas para incentivar la jubilación parcial de los profesores de los centros concertados, debiendo llevar aparejado un contrato de relevo favoreciéndose así el empleo de calidad, redundando en una mejor organización de los centros lo que se traduce al fin en una mejora de la calidad de la educación.

      Las y los docentes en pago delegado deberían poder acceder a la jubilación parcial de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así pues, las y los trabadores tendrían la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con una reducción de su jornada de trabajo del 75 por ciento siempre que se acrediten el resto de requisitos recogidos en dicha norma.

      Las y los trabajadores que cumplan dichos requisitos deberían acceder a la jubilación parcial siendo su jornada lectiva tras la misma del 25 por ciento de la jornada completa.

      Si se producen las condiciones necesarias, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podría financiar los gastos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social tanto de la persona jubilada como de la persona relevista mientras dure el proceso que estaría comprendido entre la fecha de la citada autorización y el momento en que la persona jubilada parcial alcanzase la edad legal en la que pudiera acceder a la jubilación conforme a la norma vigente aplicable.

      De esta manera se favorecería la renovación de la jornada de trabajo que quien se jubila.

      SOLICITA:

      Se revise y renegocie el actual acuerdo para facilitar el acceso del profesorado del sector a la jubilación parcial, vigente hasta 31 de diciembre de 2024, y se haga de forma permanente en el tiempo como elemento facilitador de fomento del empleo, la renovación de las plantillas y el mantenimiento de un servicio educativo de calidad.