Cabecera web Campaña afiliación
Cabecera_1_movil
  • Principal
    • Universidad
    • Normativa
    • Convenios colectivos
    • PDI

    29-04-2024 Sentencias

    El Tribunal Supremo reconoce que el PDI temporal debe cobrar quinquenios y sexenios al igual que el PDI fijo

      La sentencia da la razón a CCOO Andalucía, que en julio de 2021 interpuso una demanda ante el TSJA

      29/04/2024.
      Justicia

      Justicia

      El Tribunal Supremo (TS) reconoce que el PDI temporal de las Universidades Públicas andaluzas debe cobrar quinquenios y sexenios en los mismos términos en los que los percibe el PDI fijo, según una sentencia publicada recientemente tras la demanda interpuesta por CCOO Andalucía en julio de 2021.

      Esta sentencia del TS vuelve a dar la razón a CCOO Andalucía, pues la dictada por el TSJA fue recurrida ante el TS por las Universidades Públicas de Andalucía, salvo por la UNIA. El TSJA reconoció el derecho al cobro de quinquenios y sexenios a todo el PDI temporal. El TS confirma este fallo judicial.

      Según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo se deduce que “no existen diferencias entre el PDI permanente y el temporal que justifiquen la desigualdad de trato, más aún si se tiene en cuenta el derecho que se discute es originariamente el acceso a la evaluación de la actividad investigadora cada sexenio”.

      De hecho, el TS se alinea con el razonamiento del TSJA que argumentaba que “se producía un trato desigual entre los laborales permanentes y los temporales, trato desigual que no obedece a razones objetivas de clase alguna”.

      El responsable de PDI en CCOO Andalucía, David Castilla, ha solicitado ya a las universidades la aplicación inmediata de la sentencia, sentencia que afecta al menos a 6.630 docentes temporales, a los que habría que añadir los investigadores temporales y el PDI ahora fijo pero que era temporal en el momento de interposición de la demanda.